La educación digital

La educación digital es ciertamente un trabajo de amor. Al mismo tiempo es una discusión reflexiva y detallada sobre la forma de la educación del futuro.(Howard Gardner. Graduate School of Education. Harvard.)

PREFACIO

Este libro se propone presentar un panorama de la aplicación de las nuevas tecnologías digitales en la educación de este fin de siglo. En algunos casos hemos identificado aquellas que ya se emplean con todo éxito, en otros nos encontraremos con promesas a la espera de confirmación. Haremos, eso sí, lo posible por despertar un "entusiasmo crítico" para una implementación efectiva y beneficiosa de la mejor tecnología al servicio de la educación, es decir de la persona humana.
Se trata de un gran desafío pues, por una parte, la multiplicidad y la complejidad de las nuevas tecnologías desbordan constantemente los límites tradicionales de las ciencias de la educación y, por otra, nadie sabe cuáles serán las tecnologías que perdurarán en la educación del próximo siglo. Un texto de estas características deberá someterse a revisión en forma periódica por cuanto la explosión tecnológica es de tal magnitud que muchas innovaciones, que parecían imposibles de aplicar en el campo de la educación hace pocos años, hoy ya son moneda corriente. Esta tendencia se extiende a todas las latitudes y, a veces, un producto de alta tecnología de un país avanzado encuentra una aplicación educativa en un país periférico antes que en el propio lugar de origen.

En el límite, toda tecnología puede encontrar una aplicación válida en la educación. De esto se sigue que la responsabilidad de un "buen uso" de las nuevas herramientas recae plenamente sobre el educador, los padres y los mismos alumnos. Este buen uso estará determinado por una correcta adecuación de las nuevas y poderosas tecnologías al mejoramiento del proceso de aprendizaje. El diseño de las futuras herramientas tecnológicas para la educación dependerá en gran medida de este compromiso que el auténtico educador no deberá delegar jamás en la tecnocracia o en la burocracia, ambas muy proclives a transformar las innovaciones tecnológicas en fines en sí mismos. El fin de la educación es la formación integral del ser humano y la tecnología que pasaremos a analizar es un medio que resultará indispensable para alcanzar esa noble meta.

Una palabra para los lectores sudamericanos. Este libro es el fruto de más de quince años de trabajo de campo en la educación digital y por eso, creemos, podrá brindar una ayuda para nuestros colegas de la región. La mayor parte de las tecnologías digitales que describimos en este libro han sido ensayadas minuciosamente por nosotros en los más variados contextos educativos y en diferentes países de América del Sur. Nuestras evaluaciones, por consiguiente, están basadas en una intensa práctica cotidiana y nos atrevemos a pensar que podrán ser de utilidad para quienes se inicien en el mundo digital o deseen continuar su perfeccionamiento en esta dirección.
Este libro es también el producto de una colaboración permanente con múltiples equipos de profesionales de diversas disciplinas. A todos ellos nuestro reconocimiento más sincero y nuestros deseos de éxito, ya que la semilla sembrada con tanto esfuerzo ha comenzado a fructificar. A su vez, este punto de apoyo en nuestra experiencia personal, generacional y regional nos ha servido para procesar una gran cantidad de información proveniente de los países más avanzados en las nuevas tecnologías, con los que hemos mantenido estrechos y provechosos contactos durante estos años.
Agradecemos ante todo a nuestro amigo Horacio C. Reggini, pionero indiscutible en este campo, quien nos ayudó en innumerables proyectos digitales desde el comienzo mismo de nuestra actividad educativa. Uno de nosotros tuvo el privilegio de trabajar con Jean Piaget en Ginebra en el Centro Internacional de Epistemología Genética, en variadas oportunidades, desde 1961. Allí conoció a Seymour Papert, cuyas profecías digitales no sólo se cumplieron sino que permitieron establecer un nexo fecundo entre las teorías epigenéticas y constructivistas con las prácticas educativas de la era digital. Tenemos también una gran deuda con Marvin Minsky y Nicholas Negroponte, del Massachusetts Institute of Technology quienes han creado un mundo digital más amigable e inteligente y con Steve Ocko, diseñador inspirado de juguetes digitales. En particular, el notable libro de Negroponte, Ser digital, se convirtió para nosotros en una guía de reflexión y en un estímulo para seguir avanzando en el campo de la educación digital. Una mención muy especial merece nuestra querida colega Lea da Cruz Fagundes, de la Universidade Federal do Rio Grande do Sul, en Porto Alegre, quien ha sido capaz de implementar exitosamente muchas de las tecnologías educativas descriptas en este libro en la inmensa escala geográfica y humana del Brasil.
Queremos también agradecer a dos instituciones educativas de Buenos Aires que nos abrieron sus puertas con generosidad. El Instituto Oral Modelo, que inició, cuando nadie lo hacía en el mundo, la actividad computacional para discapacitados auditivos y al Colegio San Martín de Tours de niñas, donde hemos podido aplicar gran parte de las ideas más avanzadas expuestas en este libro. El apoyo de los profesionales de estos colegios, de sus autoridades y, sobre todo, la maravillosa colaboración de sus alumnos y alumnas nos han permitido penetrar en la intimidad del proceso de aprendizaje y de enseñanza de una nueva generación digital. Pero sería imposible mencionar a todas las personas que nos han inspirado y ayudado en la redacción de este libro; la lista ocuparía muchos K de memoria en nuestra computadora. Han sido numerosos nuestros alumnos y colegas en diversos laboratorios, colegios y universidades de distintos países, ellos saben cuánto los recordamos y les agradecemos en estos años de esfuerzos compartidos para ingresar en una nueva era del conocimiento.

I. UNA NUEVA ERA
Se dice que, hace miles de años, empezamos a contar con los dedos y que de allí nacieron los números o dígitos, que eran diez. Hasta que se inventó el 0. Leibniz probó que todos los números se pueden escribir con sólo dos dígitos, el 1 y el 0. Se inauguró así en el siglo XVII la "era binaria". Se demostró después que esta simplificación favorecía el cálculo automático y que las máquinas podían efectuar cualquier cálculo realizado efectivamente por un calculista humano (conocido también como "computador"). A estas máquinas se las llamó, en inglés, digital computers, computadoras o computadores digitales. A los dígitos binarios 1 y 0 se los bautizó bits, binary digits, que se convirtieron en los "elementos" de la información. Y comenzó a mediados de este siglo la "era digital". Las máquinas digitales se revelaron como "máquinas universales" y pronto desbordaron el cauce numérico de sus orígenes. No sólo sirven para hacer enormes cálculos a gran velocidad sino que los mismos dígitos binarios se pueden emplear para representar y para transmitir toda suerte de información, para procesar textos, imágenes y sonidos.
Esta prodigiosa versatilidad digital ha transformado profundamente a la sociedad de este fin de siglo y, como veremos, ha iniciado una revolución irreversible en la educación. Especialmente ha invertido el paradigma pedagógico que giraba en torno a la escuela, centro tradicional de atracción y foco del aprendizaje. La educación digital ha comenzado a distribuir el conocimiento fuera de la escuela, del colegio y de la universidad, llevándolo hacia el hogar y el trabajo, gracias al empleo creciente de la informática y de las telecomunicaciones.
La materia prima de la nueva educación es el bit por segundo, la cantidad de información por unidad de tiempo. De allí el programa fascinante de irradiar bits por el mundo. La educación digital se basa precisamente en esta distribución centrífuga del conocimiento. El bit es un elemento indestructible, algo así como el gen hereditario que se transmite intacto de generación en generación. Tiene una capacidad ilimitada para combinarse con otros bits y puede correr a la velocidad de la luz por las redes digitales. Los dígitos binarios 1 y 0 bastan para representar las más variadas formas del mundo continuo y cambiante, del mundo "analógico" donde vivimos. Ese proceso se llama "digitalización". Y con la digitalización nada quedará como antes aunque todavía nos resulte difícil comprender en profundidad el impacto de este nuevo modo de comunicación y de información, en particular en la educación de las nuevas generaciones.
El siguiente "experimento mental" es provocador. Si resucitáramos a un médico que practicaba la cirugía hace un siglo y lo lleváramos a un quirófano moderno, se encontraría perdido y ciertamente no podría ejercer su profesión. Por otro lado si despertáramos a un maestro que ejercía la educación también hace un siglo y lo invitáramos a una escuela de nuestro barrio, no la encontraría muy cambiada y seguramente podría dar su clase. Esta comparación (que no es nuestra, sino que hemos recogido de otros) es irritante, pero cierta. Una interpretación inmediata es que la educación no ha progresado tanto como las ciencias médicas. Sin embargo, y este es el mensaje central de este libro, muchos son los indicios que señalan que la educación está por dar un cambio sustancial en el umbral del siglo XXI, una transformación como nunca se ha visto. Un cambio digital.
En realidad asistimos a la agonía de una forma secular de educar. En todos los niveles de enseñanza, desde el jardín de infantes hasta los institutos superiores de investigación y enseñanza, nos encontramos en una fase de transición crítica del sistema educativo. En este punto, una levísima perturbación de las condiciones políticas, sociales y económicas puede hacer balancear las instituciones educativas hacia una regresión irreversible o hacia una nueva etapa constructiva, colmada de desafíos e interrogantes. Bastaría una onda de "fundamentalismo" ideológico o de "proteccionismo" comercial para destruir irremisiblemente a la educación del futuro. Sería suficiente, en cambio, el impulso de una genuina "desregularización" de las comunicaciones y de la educación para abrir nuevas oportunidades a la enseñanza y al aprendizaje de todo tipo y nivel.
Nadie sabe a ciencia cierta cómo y cuándo se manifestará en concreto este nuevo mundo de la educación digital, pero hay, por de pronto, muchos indicios que anuncian el fin irremediable de la educación tradicional. Todo es cuestión de adelantarse a ese momento, de estar preparado para ofrecer nuevas soluciones a los nuevos problemas, algo semejante a lo que sucedió con el derrumbe del muro de Berlín. Personalmente estamos convencidos de la victoria de la libertad y de la caída de las barreras que agobian a la educación. Este libro está escrito a partir de este optimismo crítico. Sería nuestro mayor deseo poder contribuir a desentrañar los signos premonitorios de este cambio y trazar algunos caminos para el futuro de la educación. Pero somos conscientes de nuestras limitaciones y no creemos en las profecías científicas. Lo que sigue es una reflexión sobre lo que se puede hacer en la práctica para provocar esos cambios digitales que consideramos deseables.

La globalización, primer signo de cambio

No quedan dudas sobre el impacto del fenómeno de la globalización en las relaciones humanas y en las transacciones de todo tipo, pero debemos reconocer que paradójicamente, hasta ahora, el principal sector que ha resistido frontal y tenazmente a esta globalización es la propia educación. No existe una "educación global", planetaria, en el sentido, por ejemplo, del turismo, que se encuentra en explosivo crecimiento y moviliza ingentes recursos en todo el mundo. En lugar de promover esa tendencia centrífuga que será fuente de riqueza y de bienestar muchos gobernantes y educadores se esfuerzan por defender lo indefendible. Se aplican tozudamente en proteger su jurisdicción educacional, con los viejos argumentos nacionalistas, que en este campo, como en tantos otros, han sido superados por los acontecimientos. Esa actitud localista y centralizadora está profundamente errada y deberá cambiar. Además, ¿qué mejor manera de defender una cultura local o nacional que abrirse al mundo y hacerla conocer a todos?
Lamentablemente, cuando se proponen modificaciones en los programas de educación para integrar las nuevas tecnologías digitales sucede que el punto de vista localista es tan arraigado que estas iniciativas muchas veces sólo sirven para proteger el statu quo, para hacer más de lo mismo. Se cambia simplemente el "soporte" para que nada cambie... No se piensa explícitamente en la integración de los conocimientos dentro de una escuela, entre las mismas escuelas y entre regiones y países.
Pero creemos que en el futuro será imprescindible que todas nuestras acciones educativas estén diseñadas para que también tengan sentido fuera de nuestro circuito local. Son todavía pocos los que se atreven a impulsar la idea de convertir a la educación en una empresa cultural de carácter global, integrada regional e internacionalmente, en una genuina actividad "globalizada". En tal sentido, es bien conocido el aporte de la escuela piagetiana en el reconocimiento de los procesos de "descentración" y de "co-operación" en la constitución del conocimiento. Piaget decía que "es imposible en cualquier nivel separar al objeto del sujeto. Sólo existen las relaciones entre ambos, pero estas relaciones pueden estar más o menos centradas o descentradas y el pasaje de la subjetividad a la objetividad consiste precisamente en esta inversión de sentido". Por esta razón, tomar en cuenta el punto de vista del otro es una condición de crecimiento y de desarrollo personal. Comunicarse, además, con personas de otros ambientes y culturas es potenciar la solidaridad social y el talento individual.
A pesar de algunas iniciativas promisorias como las asociaciones internacionales de colegios universitarios que incluyen un intercambio permanente de alumnos y profesores, o los sistemas de reconocimiento de cursos superiores entre países, como sucede en algunos programas universitarios dentro de la comunidad europea, poco se hace aún para la integración sistemática de la enseñanza a nivel regional o mundial. Las becas y subsidios de viajes demuestran la conveniencia de "sacar" a un individuo de su medio habitual para su progreso personal y el de toda la comunidad. Es cierto que hay miles de becarios dando vueltas por el mundo, pero son legión los que deciden quedarse en los centros de mayor atracción cultural. En tales casos fracasa el propósito de "intercambio educativo", la necesidad imperiosa de establecer una doble vía de comunicación. Creemos que, frente a esta situación, la educación digital inventará nuevos caminos para mantener en contacto a los estudiantes y profesores a través de las distancias y acercará más a todos.
En efecto, sabemos que las nuevas redes digitales podrán revertir algún día ese proceso de dispersión y despilfarro de recursos. Por el momento, las comunicaciones educativas son extremadamente restringidas y no se pueden comparar a ningún sistema exitoso en vigencia en otros ámbitos. Consultemos simplemente la información on line para las reservas de vuelos aéreos o los sistemas bancarios. ¿Acaso hay algo parecido en educación? Este es el drama actual: no hay suficiente conciencia del inaceptable atraso en el tema de las comunicaciones en educación. Pero el destino de la educación dependerá, en gran medida, de la libertad para aprender y enseñar que nos otorgarán las comunicaciones por encima de todas las fronteras físicas y mentales.

El inglés, el nuevo lenguaje planetario

La difusión del inglés como lengua universal es un claro signo cultural de la globalización de este fin de siglo, pero la enseñanza del inglés como segunda lengua en la escuela tradicional deja mucho que desear en todas partes del mundo. No se ha tomado suficiente conciencia del atraso que significa para la globalización el no poder comunicarse en inglés. Una vez más la educación mira hacia otro lado en lugar de movilizar suficientes recursos materiales y humanos para resolver un problema tan serio y urgente.
Mucho se podría avanzar en el aprendizaje de cualquier idioma extranjero, por ejemplo, con un fácil acceso a videoconferencias y a Internet desde el colegio y desde las propias casas. Lamentablemente todavía las comunicaciones tienen un costo demasiado alto ¡Nadie aprendería su propia lengua si fuera necesario pagar las horas de comunicación verbal con la tarifa vigente en las compañías de telecomunicaciones, cuanto más para aprender una segunda lengua! Pero esta situación no podrá continuar por mucho tiempo debido al crecimiento de los vínculos digitales entre las personas y a la eliminación de los monopolios estatales y privados. En esta tendencia hacia la desregulación vemos una luz de esperanza para una educación globalizada.

Un cambio de escala en la educación

El acceso masivo a la educación es un fenómeno social prodigioso en sí mismo pero que no asegura la calidad de esa educación. ¿Cómo hacer para mantener la calidad de la enseñanza frente a la avalancha de candidatos, al desborde de las exigencias laborales y a la presión social? Nadie sabe a ciencia cierta cómo proceder con sensatez en este campo, pero nada impide que en algún punto se combinen la cantidad y la calidad bajo nuevas formas difíciles de imaginar aún.
Sabemos que la educación es un servicio cuya demanda crece en forma rápida. Es el momento de generar nuevos "empresarios de la educación" para que procedan a derribar las murallas que siguen aislando a las diferentes comunidades educativas del mundo y, de esa forma, se aprovechen mejor tantos talentos dispersos. Podemos imaginar, tal vez, un nuevo tipo de empresa educativa globalizada pero nos oponemos frontalmente a la idea de convertir a la educación en una mera subsidiaria de las empresas de medios y comunicaciones. Lo que se necesita es gente de la educación con genuina capacidad empresaria. No empresarios que pretendan hacer educación de cualquier manera.
Debemos reconocer que la introducción masiva de las nuevas tecnologías digitales no ha cambiado demasiado la intimidad del proceso educativo aunque en muchos países, incluido el nuestro, el número de computadoras en las casas supera al que se encuentra en las escuelas. Es un buen comienzo para lanzar a funcionar una educación globalizada. ¿Quién hubiera imaginado esta distribución de computadoras hace sólo una década? Pero aquí subsiste un problema grave y difícil de resolver: las computadoras en las casas no siempre tienen usos educativos interesantes y raramente están conectadas con la escuela. Una vez más corremos el riesgo de quedarnos en la superficie de las estadísticas en lugar de evaluar la profundidad de los cambios educativos deseables.
En las escuelas más afortunadas "cuando se dupliquen los alumnos se duplicarán las máquinas" pero los niños siguen aprendiendo como antes y los adultos enseñan esencialmente de la misma manera ¡con computadoras o sin ellas! Es como si se evaluara una sociedad por el número de personas que saben conducir un automóvil, lo que no nos dice mucho sobre la conducta al volante ni menos sobre la calidad de vida del mundo motorizado. Por ejemplo: cuando se empezó a "informatizar" el sistema educativo, algunos comprobamos que no tenía sentido seguir aumentando ciegamente el número de equipos en la escuela y que era menester recurrir a las computadoras existentes en las casas. Para ello implementamos algo nuevo, la red digital, algo casi subversivo para el carácter tradicionalmente centrípeto de la escuela, cuya regla es que el alumno "debe aprender en el aula". Una red de computadoras, por el contrario centrifuga las ideas, las mezcla, las hace correr por caminos raramente transitados, permite que "la escuela vaya al alumno". No es fácil, como se comprende, implementar una propuesta que corre en sentido exactamente opuesto a la modalidad fuertemente centralizada por siglos de educación presencial, pero las ventajas están a la vista. Ahora podemos exigir una enseñanza distribuida, antes estábamos obligados a un aprendizaje concentrado.
Piaget solía citar la frase del físico Ch. E. Guye que decía "la escala crea el fenómeno". En efecto, debemos saber que el cambio de escala provoca fenómenos nuevos tanto en la materia como en la mente, donde el cambio de magnitud genera con frecuencia una "catástrofe cognitiva" a la manera de René Thom. Esto significa que lo que es perfectamente válido en una escala deja de serlo en otra, lo que no excluye que la transición pueda ser también una catástrofe feliz. El cambio de escala en la educación obliga a un cambio de actitud frente a las comunicaciones. Por eso es triste comprobar que frecuentemente se alientan vanas esperanzas dentro del ámbito escolar y se hace alarde de disponer de recursos maravillosos que en la práctica no son tales pues están limitados a unos pocos accesos a la red digital y a un altísimo costo operativo. Es mejor comenzar más modestamente despertando el interés real por las redes internas de la escuela, de costo cero, siguiendo con las comunicaciones locales a las casas hasta poder llegar al mundo de Internet, con millones de usuarios en una red planetaria que se expande a pasos exponenciales. Estos cambios de escala son muy difíciles de captar. ¿Quién puede honestamente imaginar una red internacional de un millón de escolares si ya aparecen problemas absolutamente nuevos con redes internas de pocos cientos de alumnos? ¿Cómo se podría usar esta red colosal de manera sensata, creativa y digna?
La tendencia docente más difundida es la de defender sistemas de comunicación "controlables". Las consecuencias educativas de esta inercia mental son graves. Se sigue enseñando lo mismo, con redes o sin ellas, cuando todo obligaría a inventar, en la nueva escala global de las comunicaciones, temas que son imposibles de imaginar y realizar en el nivel local. Para ello es menester prepararse en forma escalonada, probando y corrigiendo continuamente hasta dominar la escala en que uno se encuentra. Eso llevará años. Se trata de una nueva frontera: conquistar progresivamente nuevas escalas de conectividad e interactividad. Esa será la manera más apropiada de entrar en la nueva era digital.

II. LA EDUCACION Y SUS CIRCUNSTANCIAS

En lo que nos atañe hay una evidente correlación entre la marginalidad social y las carencias educativas. Hoy más que nunca se cuestiona la enseñanza tradicional que en muchos casos se ha vuelto "reaccionaria". Percibimos que se mantiene un desfasaje creciente entre la acelerada transformación de la sociedad, la cultura, la política, la economía y la producción frente a los conocimientos y valores impartidos en el aula. En efecto, nadie puede negar que es difícil mantener a los docentes actualizados en los temas más relevantes o interesar a los alumnos en tareas que tienen poca vigencia en la vida cotidiana y en el trabajo. Además, como las empresas exigen un personal cada vez mejor capacitado, los responsables en recursos humanos deben luchar constantemente contra las fallas sensibles en la educación de quienes ingresan y también contra la insuficiente capacitación recibida en el propio trabajo.




Educación y empresa.

La visión "eficientista", ahora de moda, que pretende imponer una educación dirigida principalmente a la producción, tiene también serias limitaciones. Nosotros no la compartimos tal como muchas veces se la presenta. Mantenemos que la educación va mucho más allá de la adquisición de una habilidad, de un know how particular. La educación es en realidad la adquisición de una "segunda naturaleza", de un hábito mental, como decían los antiguos maestros, que impregna toda la conducta y todo el saber. El hábito de aprender es lo que distingue al hombre civilizado. Pero debemos reconocer que los cambios globales de la última década han sido tan prodigiosos que la enseñanza formal no ha logrado todavía incorporarlos con acierto.
Entraremos con nuevos hábitos, buenos y malos, en la educación del tercer milenio. A nuestro entender esto es evidente en la incomprensible marginación de la educación respecto de las tres actividades de mayor crecimiento del mundo, la llamada triple T de las telecomunicaciones, turismo y transporte. Las escuelas siguen considerando a las telecomunicaciones como un gasto y no como una inversión esencial. La educación a distancia y la presencial continúan en pugna en lugar de complementarse. En cuanto al turismo son contadas las iniciativas educativas valiosas y sistemáticas al respecto. En general se reducen a viajes escolares de fin de curso, sin llegar a crear un ambiente propicio para la instrucción in situ, fuera de los muros de la escuela. Pero nadie negaría, por ejemplo, que la mejor manera de aprender un idioma es vivir en el lugar donde se lo habla. Finalmente, las nuevas tecnologías de la construcción permiten crear escuelas, talleres y laboratorios móviles, estructuras funcionales más abiertas y flexibles, bien equipadas y transportables, y no fijas y cerradas entre paredes de ladrillo. ¿Veremos tal vez algún día aparecer un "campamento educativo" de nuevo estilo, perfectamente equipado y conectado por red?
Reconocemos que el sistema educativo tradicional se encuentra muchas veces separado del resto de la sociedad y que ésta, incluso, la percibe a menudo, y paradójicamente, como una rémora, un obstáculo para su desarrollo. Lo repetimos, las instituciones educativas como tales, son las más reacias a la globalización. Pero aquellas que no se abran al mundo real, que no cambien radicalmente en su modo de enseñar a las nuevas generaciones que vivirán en el siglo XXI, serán eliminadas por la misma sociedad, como está sucediendo con industrias y servicios obsoletos. La educación deberá abandonar definitivamente el aislacionismo en el que se ha enquistado, renunciar a privilegios anacrónicos e integrarse debidamente en la sociedad abierta.
Pensamos que en este proceso de globalización de la educación las empresas jugarán un papel protagónico cada día más importante. En efecto, las empresas (exitosas) saben adaptarse a los cambios del mercado con mucha rapidez; la educación no siempre sabe hacerlo, es lenta y muchas veces reacciona tarde a los cambios. Las mejores empresas conocen muy bien la relación costo/ beneficio y hacen lo posible para mejorar su producto final, procuran una calidad total, corrigen sobre la marcha y no esperan un examen final para rechazar un producto. En la educación estas ideas (en la jerga empresaria lean production) parecen extrañas, aunque algunos pioneros han comenzado a aplicarlas. Tampoco se penaliza una "mala práctica" en la enseñanza como en la medicina o en la ingeniería. Los responsables no están habituados a dar cuenta satisfactoria de los resultados estrictamente educativos de los ingentes recursos utilizados en la formación (demasiado prolongada a veces) de los alumnos, como es la obligación de las empresas frente a sus accionistas. Por eso deben ser bien recibidas las evaluaciones externas y auditorías educativas que comienzan a aplicarse en algunos lugares.
Por otra parte, la práctica empresaria puede ser estimulada en el colegio, como se hace a veces con gran éxito en iniciativas comerciales dirigidas por grupos de alumnos (tipo Junior Achievement). A su vez, como contrapartida, las propias empresas deberán convertirse en centros educativos permanentes. Felizmente, son cada vez más numerosas las empresas comprometidas con la educación de su personal. Por ahora se la llama "capacitación", para diferenciarla de la educación formal, pero pronto descubriremos que estamos hablando del mismo proceso educativo. En efecto, muchas empresas tienen vínculos con universidades, algunas con establecimientos secundarios y técnicos (pero muy pocas con el nivel primario). La pregunta es: ¿por qué siguen tan desconectados aún el mundo del trabajo y el mundo de la educación? Y sus derivadas: ¿no podrían ambos interactuar mejor y complementarse? ¿qué diferencia hay, realmente, entre aprender y trabajar? ¿se puede aprender sin trabajar? o ¿se puede trabajar sin aprender?

Educación y estado.

En esta transición hacia una globalización de la educación el Estado deberá cambiar su orientación. Es de la mayor urgencia, en efecto, otorgar la mayor libertad posible a los sistemas educativos nacionales para que encuentren su propio camino y estimular en todos los casos la competencia internacional. Los países empezarán tarde o temprano a "vender y a comprar educación". Ya lo hacen indirectamente a través de los medios masivos de comunicación, pero el intercambio se hará más genuino y efectivo con los servicios sin fronteras de una educación digital. Veremos fructificar en los próximos años este nuevo tipo de servicios educativos internacionales de una manera espectacular. Los países que se nieguen a abrir sus fronteras a este nuevo intercambio de ideas y de conocimientos se retrasarán inexorablemente. El Estado deberá garantizar y alentar este derecho de sus ciudadanos de transitar sin problemas por los nuevos territorios del mundo digital.
En suma, con el correr del tiempo, de la misma manera que la televisión libre se infiltra hasta en los países más totalitarios, así la educación más avanzada podrá penetrar en todas las regiones del globo siguiendo, entre otros medios, los caminos de las telecomunicaciones, el turismo y el transporte. De esta manera, disminuirá la imposición de horarios y lugares de encuentro y cada persona o grupo podrá optar por los cursos que más le convengan. La libertad de aprender y enseñar deberá ser preservada en su total integridad, como lo garantizan pero no siempre practican, las constituciones de los países modernos.
De esta manera desaparecerán progresivamente los territorios "cautivos" dentro del mapa de la educación, los alumnos y sus familias buscarán maestros y docentes en toda la red mundial de educación y elegirán a los que mejor respondan a sus reclamos y necesidades (¿y viceversa?). Los programas vigentes en una localidad serán sencillamente ignorados si no satisfacen las exigencias familiares y el apetito intelectual del alumno. Y, lo que es más serio, nadie ni nada lo podrá impedir. Muchos que hoy dedican su tiempo a crear programas educativos municipales, provinciales, nacionales, o internacionales, creyendo que pueden controlar los contenidos del aprendizaje hasta en su últimos detalles, serán superados por los acontecimientos en una educación global.
No habrá lugar en el mundo globalizado para un "pensamiento único" en la educación, para un programa dictado por los ministerios, para un currículum impuesto por una determinada doctrina educativa. La nueva sociedad del conocimiento pasará por encima de todas estas barreras, será una sociedad digital, mundial y libre. Hay razones para creer que no postulamos una utopía. Habrá que prepararse para ello, pero pocos son los que han tomado conciencia de que el muro de Berlín de la educación, que mantiene aislado a los Estados y a las personas, ya se ha derrumbado.



III. EL HÁBITO DIGITAL

Los antiguos filósofos decían que el hábito es una "segunda naturaleza". Eso significa que la naturaleza del hombre se enriquece (o empobrece), se perfecciona (o se denigra) con el hábito. Hay buenos y malos hábitos. Esta concepción, ligada a la noción de "virtud" tuvo, en su tiempo, importantes consecuencias prácticas en las costumbres y también en la moral, en la educación e incluso en la política. Actualmente el concepto de hábito ha pasado a segundo plano, tanto en la teoría como en la práctica, especialmente entre los educadores, pero merecería mayor atención.
En realidad podríamos decir que todo el proceso de la educación se basa en la creación de "nuevos hábitos". Recientemente las ciencias contemporáneas han venido al rescate de esta noción casi olvidada pero tan necesaria. Las ciencias cognitivas, la etología, las neurociencias, todas ellas investigan la adquisición de hábitos, su mantenimiento y su pérdida. Desde las conductas innatas, genéticamente programadas, hasta las más libres creaciones del espíritu humano, pasando por los reflejos elementales y los mecanismos neurofisiológicos de la "habituación" y adaptación, podemos decir que el aprendizaje humano se basa en la incesante construcción de nuevos hábitos. Jerome Bruner, el distinguido psicólogo y educador norteamericano ha llegado a afirmar que "el conocimiento sólo sirve cuando se convierte en hábito".
En algunos casos, como el que nos ocupa, el hábito está ligado a la irrupción masiva de una nueva tecnología en la sociedad humana. El automóvil, el teléfono, la radio, la televisión han creado nuevos hábitos en el mundo entero. También la informática ha modificado drásticamente los comportamientos sociales en los más variados campos en este fin de siglo. Sólo la educación, curiosamente, parecería inmune a esa transformación. No existe todavía un buen "hábito digital" de carácter educativo que pueda competir con otros que no lo son, como el "zapping" televisivo o los juegos de vídeo.
¿Pero cómo se forma este hábito digital? En primer lugar, la familiaridad con las computadoras y las comunicaciones para aprender y enseñar es todavía escasa. En efecto, la organización típica de una escuela (mal) llamada "informatizada" consiste en la existencia de un mundo aparte donde se "hace computación", con horarios rígidos y espaciados. Pero este ejercicio no influye, como debería hacerlo, en la intimidad de la educación. La prueba es que si quitásemos el pizarrón de un aula de esa escuela la maestra no podría dar clase, si en cambio elimináramos de un día para otro todas las computadoras, ¡las clases se seguirían dando sin problemas! (pero no así la facturación del colegio). En realidad, a pesar de tantos esfuerzos la computadora no se ha incorporado plenamente a la educación moderna. Aún no ha sido debidamente domesticada. Para muchos es apenas un instrumento que conviene tener por imposición social y/o programática. Ciertamente no ha logrado renovar, hasta hoy, los viejos hábitos de la enseñanza y del aprendizaje heredados del siglo pasado como las actividades presenciales, las clases magistrales, los exámenes.
Una forma práctica de generar hábitos digitales es la exposición continuada y sin restricciones a un ambiente informatizado. Así como la mejor manera de aprender una lengua es vivir en una comunidad donde se habla ese idioma, para adquirir el "idioma digital" es preciso vivir en un "hábitat digital". En general, son pocos los docentes que concurren voluntariamente a cursos de computación. Cuando lo hacen están sometidos a las mismas pautas restrictivas de sus alumnos, horarios reducidos y poca disponibilidad de máquinas. Es absolutamente necesario romper este molde rígido y abrir las nuevas tecnologías a todos, docentes y alumnos por igual. Para lograrlo no hay nada mejor que crear un ambiente donde los docentes tengan posibilidad de capacitarse, es decir de adquirir nuevos hábitos digitales en forma libre dentro del colegio o en su casa. Es preciso crear "el aula que faltaba" para ellos, con las mayores comodidades y el mejor equipamiento, sin limitación de horario. Nuestra experiencia en el Colegio San Martín de Tours de Buenos Aires resultó alentadora. Cuando comenzamos nuestro asesoramiento nos encontramos con una instrucción informática tradicional a cargo de un pequeño grupo de expertos, en un aula cerrada. Propusimos abrir el juego y ofrecer cursos de computación a todos los docentes que quisieran capacitarse. Poco a poco la situación fue cambiando y ahora el colegio, al cabo de dos años, ha logrado incorporar a todos los docentes y directivos al mundo digital. El colegio cuenta con más de cien docentes capacitados en comunicaciones e informática frente al puñado de expertos en computación del comienzo. La capacitación de los adultos no fue fácil, no todos estaban convencidos de la necesidad de hacerlo, pero revolucionó profundamente el colegio. El aula cerrada con llave se desintegró y las computadoras en red comenzaron a poblar los patios y pasillos de toda la institución. Todos, administrativos, docentes y alumnas, se beneficiaron al poder trabajar en total libertad con las mejores herramientas informáticas.
Esta experiencia señala que, en lugar de restringir el uso de las pocas computadoras de la sala de informática a las contadas "horas de computación", es imprescindible ofrecer a toda la comunidad escolar un acceso libre a las máquinas, en todo momento y en todo lugar. Esto significa que las computadoras deberán estar conectadas en red dentro de la institución, y de esa manera, dejarán de ser computadoras "personales" para transformarse en computadoras "interpersonales", distribuidas por todo el colegio, pasillos, aulas, bibliotecas, patios. El hábito digital se adquiere rápidamente cuando el usuario puede sentarse ante cualquier equipo, en todo momento y en cualquier lugar de la escuela y apropiarse enteramente del instrumento. Esta ubicuidad de las máquinas es una propiedad digital por excelencia, todas las computadoras están conectadas entre sí y conmigo mismo en todo momento y lugar; están a mi disposición y no a la inversa, como sucede en la inmensa mayoría de las escuelas.
Pero la familiaridad no se limita de hecho a la escuela sino que se extiende al hogar. El concepto de "escuela expandida" no es más que la prolongación de la educación en el hogar y en la sociedad. Lamentablemente, los educadores no son líderes genuinos del cambio tecnológico y la mayoría sigue pasivamente las ondas del mercado y de las modas; todavía no todos han adquirido ni reconocen las ventajas del hábito digital en su propia vida personal. Por eso sustentan, en el mejor de los casos, la idea errónea de que sólo el aumento del número de computadoras "en la escuela" podrá hacer avanzar la educación. No se ha tomado conciencia suficiente del formidable recurso existente en los hogares. Una rápida encuesta bastará, sin embargo, para comprobar la riqueza en equipamientos informáticos instalados en el hogar frente a la escasez crónica en la escuela.
Lo que nos preocupa es comprobar que esta enorme riqueza en talento humano y en equipamientos informáticos está desperdiciada para la educación por la sencilla razón de que el hogar no está conectado digitalmente con la escuela. Aquí habrá que impulsar por todos los medios un cambio profundo en conectividad. Lo primero es conectar en red las casas de docentes y alumnos con la escuela si queremos establecer un hábito digital acorde con las necesidades de la globalización moderna. En efecto, en la casa, la computadora familiar es el instrumento de todos, niños y adultos por igual. La conectividad, por otra parte, ha comenzado ya con el uso de Internet en el hogar y su crecimiento prodigioso es un tema en sí mismo. ¡Pero la escuela sigue desconectada de la casa! Esta es una asignatura pendiente. Debemos crear una verdadera escuela expandida, ya que esta conexión digital entre la casa y la escuela será el sustento de la nueva educación.
Pero si la familiaridad con la computadora es condición necesaria para establecer el hábito digital, debemos reconocer que no es suficiente. El uso de la computadora debe tener un significado personal para el usuario. Muchas veces las computadoras están instaladas pero nadie las usa con regularidad ni con provecho. Una prueba infalible es verificar si la computadora está encendida en el escritorio de un directivo o en la sala de docentes. Otra prueba es calcular el número de documentos impresos en papel en un establecimiento educativo. Mientras la computadora se use simplemente como máquina de escribir la institución seguirá inundada de papeles, memos, tareas para corregir, listas, avisos, etcétera Pero la prueba decisiva está en el aula. El ideal para muchos docentes, mal llamados "informatizados", sería contar con una computadora al frente de la sala para controlar la actividad computacional de cada uno de sus alumnos en sus bancos. Es sumamente difícil romper este esquema verticalista, la irradiación de conocimientos desde una fuente única hacia los receptores más o menos bobos de la información.
Nuestro desafío educativo se basa, por el contrario, en superar este modelo centralizado y otorgar la máxima confianza a la inteligencia distribuida en forma horizontal, entre pares. El docente aprenderá a exigir los trabajos prácticos en forma digital a través de la red, la evaluación on line cotidiana de todas las tareas reemplazará al examen final, y todos se encontrarán comunicados con la mayor libertad de consultar, de preguntar, equivocarse y crear. En las escuelas donde esta práctica digital ya ha comenzado, los cambios favorables se suceden a velocidad vertiginosa. Podemos dar testimonio personal de ello.

La nueva cultura digital.

En la práctica, este camino hacia una mayor unión de la sociedad humana exige un cambio de cultura, comenzando por un profundo cambio de hábitos de trabajo en la vida cotidiana. Y esto supone un entrenamiento particular que no es fácil pero merece ser ensayado ya que sus ventajas son evidentes. Por de pronto ayuda a nivelar los tiempos de ocio y de estudio. Disminuye el estrés del cambio. Por ejemplo, salir o volver de vacaciones no significará un salto tan brusco de actividad para los alumnos y profesores. Desaparecerán tanto la urgencia de "dejar todo listo" al partir, como la montaña de tareas al regreso y las decisiones en lista de espera. El "escalón" de las vacaciones se hará menos abrupto, más gentil y podríamos llegar de esta manera a una mayor armonía personal. Este aspecto primará en la educación a distancia, que no se suspenderá jamás por vacaciones. Siempre encontraremos alguien en red con nosotros para aprender y para enseñar, en todo momento. Pero el hecho de estar siempre conectado, de estar siempre en red, no significa estar atado a una tarea sino todo lo contrario, crea una sensación de enorme libertad, que podemos ejercer en cualquier momento y lugar.
Nos atrevemos a pensar que no siempre se descansa cuando uno se "desconecta". Estos nuevos hábitos digitales de estudio comenzarán a desarrollarse en la escuela y continuarán perfeccionándose durante toda la vida bajo la forma de una capacitación permanente. El cambio será muy profundo y tendrá consecuencias insospechadas para la educación en su conjunto, para la sociedad global y para cada uno de nosotros. Lo que se protegerá es el verdadero descanso, absolutamente necesario para el equilibrio físico y espiritual de las personas cuando el trabajo o el estudio transiten con mayor facilidad por las redes digitales. Estos tiempos de descanso y de trabajo no obedecerán más a un rígido cronograma burocrático, estarán regulados por nuestro propio reloj interno.
Un consejo elemental: hay que practicar el ejercicio de eliminar, dentro de lo posible, el documento en papel. Eso lleva tiempo, pues hemos acumulado siglos de una cultura de la impresión sobre papel, montañas de documentos públicos y privados. Ahora sabemos que el papel es caro y se deteriora, que los libros, diarios y revistas no se pueden conservar por largo tiempo, que es preciso encontrar soportes más ecológicos, duraderos y flexibles para su consulta. La respuesta, una vez más, es la digitalización: el bit es incorruptible. Así lo han entendido perfectamente muchos documentalistas y bibliotecarios pero pocos educadores.
Al comienzo se dan situaciones híbridas, a saber, la coexistencia de textos impresos y textos digitalizados, como cuando un arquitecto despliega un plano sobre papel que ha sido generado por computadora y que podría consultarse directamente desde la máquina. Pero con el tiempo será posible adquirir el hábito de comunicarse sin papeles. Incluso el fax de papel resulta obsoleto frente al MODEM / fax que permite enviar y recibir mensajes directamente desde la computadora.
Una vez establecida la red entre los alumnos y sus profesores, las cosas empiezan a marchar a otro ritmo. Uno de los beneficios inmediatos es que disminuye la acumulación de tareas. Comenzamos a resolver los problemas sin agobiarnos porque el trabajo no se acumula, se procesa por partes. En la red digital vivimos "conectados", estamos siempre on line, es decir integramos un sistema de comunicación permanentemente abierto. Con esta enorme ventaja: los mensajes digitales no interfieren con el descanso ni con el trabajo. El destinatario los consultará en el momento más adecuado. Pero la respuesta también puede ser inmediata, si fuera necesario, cuando los interlocutores resuelven encontrarse simultáneamente en línea. Es difícil transmitir el valor de esta experiencia dialogal y digital a distancia.
Este libro ha sido escrito de esta manera y en muchas ocasiones fue procesado durante todo el día y casi toda la noche. Uno de nosotros es búho (prefiere trabajar de noche) el otro alondra (prefiere la madrugada). Este diálogo electrónico no es simplemente una conversación telefónica entre amigos o un intercambio entre autores que comparten muchas ideas. Se trata de un nuevo género de presencia virtual entre interlocutores distantes cuyos mensajes perduran y adquieren como una vida propia. Nuestro libro se fue armando lentamente, al correr de los meses. Nunca desapareció en un cajón, siempre "estaba allí", on line, a nuestra disposición en el espacio digital. Hicimos en total cientos de versiones, con la mayor tranquilidad, sin apuro. Tal vez el resultado no revele suficientemente esta persistente y minuciosa tarea, tejida sin prisa ni pausa. Pero al hacerlo de esta manera experimentamos cómo se desenvuelve un proyecto en el "tiempo digital".

Proyectos digitales.

En nuestra experiencia educativa, donde hemos procesado miles de mensajes electrónicos, observamos que lo primero que mejora es la relación afectiva entre las personas. Esto se debe, como dijimos, a que el diálogo digital no es invasor, no interrumpe una actividad sino que la enriquece. Es curioso, pero el primer dato objetivo en el trabajo digital a distancia es la disminución significativa de los llamados telefónicos. En las instituciones educativas el tema del teléfono es muy serio. Todos sabemos que el uso convencional del teléfono puede llegar a ser alienante ya que el interlocutor queda siempre "expuesto". En cambio, en una comunidad conectada por redes digitales la comunicación telefónica se reduce progresivamente a determinados temas coyunturales mientras que las informaciones más sustanciales transitan entre las personas, pero sólo a través de las computadoras, que obran como un filtro y disminuyen los roces. Además, queda un registro digital en la memoria de la computadora, lo que asegura el seguimiento de cada tema, la privacidad absoluta de los documentos y memos, su consulta rápida, etcétera. Todo ello incita a una actividad más profesional.
En el sistema educativo, lo hemos comprobado muchas veces, los primeros beneficiados por esta nueva cultura son los administradores y directivos. Inmediatamente después comienzan a intervenir los docentes y el círculo se completa cuando ingresan los alumnos, cientos o miles, a la red. Entonces podemos asistir a un fenómeno nunca visto antes en el colegio. Se abre un inmenso abanico de intereses, de cuestiones, de propuestas. Muchas de ellas se expresan por primera vez en público, se presentan en sociedad, se someten a crítica. El comienzo puede ser algo caótico y es preciso que haya docentes con sentido común para orientar (sin censurar) este intenso tráfico de ideas y anuncios. Se plantea inmediatamente la responsabilidad de guiar a los jóvenes usuarios por el camino del respeto mutuo, lo que exige crear también una "etiqueta" digital que elimine la necesidad de una "policía de bits" como dice Negroponte. La tarea no es fácil ni inmediata, pero si la escuela digital sigue un desarrollo normal, al cabo de un tiempo (¿un año?), los mensajes toman un nuevo estilo, disminuyen las trivialidades y aumenta la participación constructiva de todos, alumnos y docentes por igual.
En segundo lugar, en contra de lo que puedan imaginar algunos, la escuela digital enriquece notablemente la calidad del encuentro personal, cara a cara, entre el profesor y su alumno, que es la base de toda educación. En efecto, cuando se ha preparado el encuentro con un intercambio digital previo, detallado e interactivo, el diálogo personal en el aula, en el taller o en el laboratorio se establece sobre un fundamento más firme y sustancial. Más aún, se elimina de esta forma la imposición de muchos traslados inútiles para seguir un curso y se aprovechan mejor las reuniones realmente indispensables. La agenda educativa cambiará sustancialmente cuando disminuyamos la redundancia en nuestra actividad de aprender y de enseñar. Nos reuniremos para celebrar el encuentro más que para pasarnos información. De esa manera evitaremos el mal endémico de la "reunionitis". La escuela digital será esencialmente un lugar para el encuentro, pero un encuentro abierto al mundo.

El tiempo de asimilación.

Para crear un hábito es preciso tiempo. Ese tiempo no puede reducirse a voluntad, es inelástico. Está ligado a la capacidad que poseen los esquemas mentales para "asimilar" la novedad. Este tema ha constituido la principal preocupación de un psicólogo como Jean Piaget. De alguna manera la constitución de nuevos hábitos digitales depende del desarrollo de nuevos esquemas mentales. Este desarrollo no se improvisa ni se impone desde el exterior. Exige una esforzada adaptación a las nuevas características del ambiente digital. Hemos mencionado la exigencia temporal, donde percibimos etapas claramente diferenciadas. Las primeras horas sirven sólo para acceder a los instrumentos (generalmente unas 10 horas son suficientes), después viene un período de aprendizaje (unas 100 horas) y finalmente una larga etapa de práctica. Sólo al superar las 1000 horas podemos afirmar que el usuario ha incorporado (asimilado) un nuevo hábito digital en su vida de estudio y de trabajo. Esta sucesión temporal de carácter logarítmico posiblemente esté relacionada con la creación de nuevos circuitos cerebrales en las diferentes etapas de asimilación de un hábito cognitivo. Sobre el tema hay mucho que investigar todavía, pero todo nos induce a pensar que se trata de un proceso interno de asimilación constructiva más que de una "impregnación" pasiva del ambiente externo. Por eso debemos dar tiempo suficiente al docente y alentarlo para que incorpore estos nuevos usos de las herramientas digitales en su vida. El alumno lo hará naturalmente en el largo proceso de aprendizaje que asegura la escuela.
Uno de los hechos novedosos que aporta la educación digital es que los alumnos aprenden o usan la tecnología más rápidamente que sus maestros. Cualquier intento de revertir esta situación, obligando a "marcar el paso", será inútil y contraproducente. Muchas veces los docentes repiten la misma lección año tras año mientras que sus alumnos se han adelantado al programa debido a que acceden con extrema facilidad a la información digital más actualizada. Para el docente el gran desafío de la educación digital implica "enseñar mientras se aprende", o sea: aprender con sus alumnos y de ellos.
Todavía nadie, debemos reconocer, se ha atrevido a crear una escuela predominantemente digital, donde el alumno desde su primer día de clase contara con todos los elementos necesarios para crear un hábito digital sin pasar por otros intermediarios. Por ejemplo, no se ha estudiado aún el proceso de adquisición de la escritura con niños que usaran "exclusivamente" computadoras frente a otros que siguieran el método tradicional de alfabetización. Una larga experiencia con la alfabetización digital nos inclina a pensar que este método sería significativamente más productivo y rápido que el tradicional. Pero el mero intento de enseñar a escribir a un niño pequeño pulsando las teclas de una computadora en lugar de dibujar las letras con lápices en un papel, representaría para muchos, el equivalente de un "experimento prohibido". Sin embargo creemos que esta prohibición es simplemente un tabú irracional, imposible de justificar. Algún día, no muy lejano, los niños llevarán a la escuela una computadora liviana como una nueva caja de útiles para aprender a escribir. Pero muchos ya habrán aprendido a hacerlo desde sus casas gracias a las máquinas de sus hermanos o amigos.
Esta resistencia al cambio digital es pertinaz. Prueba de ello es que cuando recomendamos el uso de una computadora portátil en la escuela, y a veces en la misma universidad (nos ha sucedido con estudiantes discapacitados, por ejemplo) es preciso superar una enorme cantidad de barreras psicológicas y burocráticas, que revelan hasta qué punto la computadora no es bienvenida sino apenas "tolerada" por la institución. Pero, como dijimos anteriormente, un día esa resistencia caerá estrepitosamente. La educación digital hará entonces irrupción con tanta fuerza que el panorama educativo se transformará irreversiblemente ante el asombro de quienes no supieron o no quisieron dar ese "salto digital". En realidad el muro que nos separa del mundo digital ya ha caído pero pocos se atreven a pasar del otro lado.

LA EMPRESA: CREACIÓN Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN

LA EMPRESA: CREACIÓN Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Desde el punto de vista económico, la empresa es la organización de los factores de la producción, como el trabajo y los medios de producción, con el objeto de acrecentar el capital invertido con las utilidades y ganancias que se generen a través del proceso de producción. La empresa es la forma típica de organización de los factores productivos en el moderno sistema económico capitalista.
En este sistema económico tales factores productivos sólo existen como factores virtuales de la producción. Aquéllos factores se encuentran separados hasta la intervención del empresario que acude al mercado de factores para comprar, en ese mercado, tanto fuerza de trabajo, como herramientas, máquinas, equipos y recursos naturales, así como también comprar o alquilar locales y depósitos.
Con excepción de la fuerza de trabajo -a la que se paga después de cada jornada, semana o mes-, el empresario, para reunir a los factores de la producción, adelanta dinero por la compra de cada factor productivo, o sea, invierte en ellos, convirtiendo, así, al dinero en capital. Es decir, al concluir el proceso productivo el dinero invertido se ha acrecentado. La empresa capitalista cumple, de este modo, su finalidad de valorizar el capital-dinero. El excedente económico generado en el proceso de producción sería distribuido entre los distintos agentes de la producción con excepción de los trabajadores que ya habrían cobrado por su jornada con la venta de su fuerza de trabajo. A los dueños de la propiedad inmobiliaria les corresponderá parte de ese excedente en forma de renta. A los que adelantaron dinero, para financiar todo o parte de la inversión, le corresponderán los intereses según el plazo y la tasa de interés pactado. Parte de ellos se abonarán como tributos a las instituciones públicas. El saldo que reste, después de este reparto del excedente económico, quedará en manos del organizador del proceso productivo, el empresario capitalista, como ganancia de la empresa o utilidad neta.
Sin embargo, este modelo de organización económico, típico del sistema capitalista, está ofreciéndose como modelo organizador de la pequeña producción y del auto empleo de trabajadores artesanos y de un número aún no determinado, pero cada vez más creciente y muy numeroso, procedente del sector capitalista de la economía que ha sido virtualmente expulsado por la pérdida sostenida del dinamismo de los sectores modernos de la economía. En efecto, las empresas capitalistas han reducido drásticamente su capacidad de ofrecer empleos debido a una compleja concurrencia de factores, entre las que se pueden identificar: el crecimiento de la productividad del trabajo con más intensidad que el de la inversión productiva, asociada al crecimiento de la competencia monopólica de nivel mundial; la expansión de la inversión de sustitución caracterizada por el reemplazo de empresas nativas por las procedentes de las economías de mayor desarrollo tecnológico y, por consiguiente, de mayor densidad de capital que mano de obra; la quiebra y destrucción masiva de empresas cercadas entre la presión tributaria, la caída de la demanda interna y la competencia foránea; y, finalmente, pero no de menor importancia, por el desplazamiento de la inversión productiva por la de carácter especulativo, especialmente las de carácter bursátil, sustentada en su mayor rentabilidad y al parecer menos vulnerable a la incertidumbre del largo plazo al que no quieren exponerse los entusiastas partidarios verbales de un modelo, pero que en el fondo no creen en su solidez.
En este contexto, el crecimiento de empleos residuales y redundantes generados por los propios trabajadores expulsados por la antigua empresa capitalista, ha ido configurando primero en la realidad, luego en la legislación, la necesidad de hacer uso de las formas empresariales preexistentes. El intento de adecuarse a esta nueva realidad ha dado como fruto la nueva legislación sobre las formas empresariales o societarias que hoy en día se ha dado a conocer en el Perú. En este trabajo intentamos contribuir a la difusión y debate sobre el mismo.


FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ, SEGÚN LA LEY 26887

La reciente Ley General de Sociedades, 26887, vigente desde el primer día del año 1998, reconoce cinco formas principales de organización empresarial. La sociedad anónima, con dos variantes: la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima cerrada; la sociedad colectiva; la sociedad en comandita, también con dos variantes: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones; la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Finalmente, esta nueva ley reconoce, además, a la sociedad civil.
A continuación abordaremos los aspectos generales regulados por la ley mencionada y, luego, los que corresponden a las características de las formas empresariales normadas por el instrumento legal acotado.

ASPECTOS GENERALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.

Cualquier sociedad que se constituya deberá adoptar alguna de las formas que la ley ha previsto. La ley 26887 reconoce dos modalidades de constitución de sociedades:
· En un sólo acto, por los socios fundadores, como en la mayoría de las sociedades anónimas, en todas las sociedades colectivas, en todas las sociedades en comandita, en todas las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, así como en todas las sociedades civiles.
· En forma sucesiva, como en el caso de algunas sociedades anónimas abiertas, se constituyen mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación.
Uno de los requisitos de la constitución de la sociedad es el compromiso de cuando menos dos socios, los que pueden ser personas naturales o jurídicas. Cuando la sociedad la constituye el Estado este requisito no es indispensable. O, lo que es lo mismo no es exigible la pluralidad de socios. La constitución de la sociedad se hace por escritura pública, en ésta se nombra a los primeros administradores, inscribiéndose los actos de la sociedad en los Registros Públicos, del lugar del domicilio de la sociedad.
La personalidad jurídica de la sociedad se adquiere, sólo, desde su inscripción en el registro y dura hasta su extinción. La validación de sus actos anteriores está condicionada al registro de la sociedad y a su ratificación.
La sociedad tiene un nombre o una razón social según sea su forma societaria. No puede adoptar un nombre o razón social de una sociedad preexistente. Tampoco puede adoptar un nombre o razón social ni siquiera semejante al que está protegido por el derecho de reserva de preferencia registral.
La sociedad circunscribe su actividad a las actividades y negocios lícitos descritos, detalladamente, en su objeto social.
La sociedad queda obligada con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos celebrados por sus representantes, dentro de los límites de las facultades que les hubieren conferido. La sociedad, por consiguiente, no queda obligada por quienes no se encontraban autorizados, aunque hubieren celebrado actos a nombre de ella. El nombramiento y los poderes o su revocatoria deben inscribirse en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad a mérito del acta donde consta el acuerdo adoptado por el órgano social competente.
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Disolviéndose de pleno derecho al vencerse el plazo determinado.
El domicilio de la sociedad es el lugar señalado en el Estatuto, donde desarrolla sus actividades principales o donde instala su administración, pudiendo considerarse cualquiera de ellos. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, aún cuando sus actividades se desarrollen en el exterior y fije su domicilio fuera del país.
Cada socio está obligado con la sociedad por lo que se haya comprometido en aportar al capital. Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y en las condiciones estipuladas en el pacto social. Los aportes que figuren pagados al constituirse la sociedad o los que resulten del aumento del capital deberán depositarse en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional.
El aporte al capital social podrá hacerse en bienes muebles o inmuebles, estos últimos mediante escritura pública en la que conste el aporte. También serán aceptados como aporte títulos valores o documentación de crédito a cargo del socio, siempre que se encuentren totalmente pagados. Cuando el obligado principal no fuera el socio, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia del título valor endosado, debidamente. El aportante asumirá, ante la sociedad, el saneamiento del bien aportado.
La ley contempla que los acuerdos societarios serán nulos en los siguientes casos:
· Cuando fueren adoptados omitiendo las formalidades de publicidad prescritos. En Lima y Callao los acuerdos deberán ser publicados cuando menos en El Peruano y en un diario de mayor circulación.
· Cuando estuvieren en conflicto con el orden público, con las buenas costumbres, con las estipulaciones del pacto social o del estatuto; así como en caso que lesionaren el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios de los socios.

Finalmente, la distribución de los beneficios se realizará en proporción a los aportes del capital. A falta de pacto expreso, las pérdidas serán asumidas en la misma proporción que los beneficios. La distribución de utilidades sólo puede hacerse de acuerdo a los estados financieros (éstos son, para efectos de la ley 26887 en su cuarta disposición final, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias), preparados al cierre de un periodo determinado.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representado por acciones nominativas el capital de la sociedad se constituye con los aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las obligaciones de la sociedad. Para constituirse la sociedad es requisito que su capital se encuentre totalmente suscrito; y, cada acción suscrita, pagada, al menos, en una cuarta parte. Esta regla rige también para la ampliación de capital. Pudiendo adoptar cualquier denominación, la sociedad deberá agregar a continuación “sociedad anónima” o las siglas “S.A.”.
La constitución de la sociedad anónima puede ser simultánea o por oferta a terceros.
LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA de la sociedad se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, suscribiendo totalmente las acciones.
El PACTO SOCIAL contiene la identidad de los fundadores; la expresión de voluntad de los accionistas de constituir la sociedad; el monto de capital y las acciones en que se divide; la forma de pago del capital suscrito y el aporte de cada accionista; y, el estatuto que regirá a la sociedad.
EL ESTATUTO deberá contener el nombre de la sociedad, describir su objeto social, es decir, a que se dedicará; su domicilio; el tiempo de su duración indicando la fecha de inicio de sus actividades; el monto del capital, el número de acciones, el valor nominal de cada acción y el monto pagado por cada una de ellas; las clases de acciones, el número de acciones de cada clase, sus características, los derechos preferenciales, el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; el régimen de modificación del pacto o del estatuto; el régimen de los órganos de la sociedad; los requisitos para aumentar o disminuir el capital o para cualquier modificación del pacto social o del estatuto; la forma y oportunidad en que la gestión y el resultado de cada ejercicio deben someterse a la aprobación de los socios; las normas para la distribución de las utilidades; y, el régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
LA CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS se realiza sobre la base del programa suscrito por los fundadores. El programa de constitución contiene: la identificación de los fundadores; el proyecto de pacto y de estatuto sociales; el plazo y las condiciones para la suscripción de acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo; las empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar su dinero al que se obliguen por la suscripción de acciones; la información de los aportes no dinerarios; la indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa; los criterios para reducir las suscripciones de las acciones cuando excedan el capital máximo previsto; el plazo en el que deberá otorgarse la escritura de constitución; la descripción e información sobre las actividades de la sociedad; los derechos especiales concedidos a los fundadores, accionistas o terceros; así como otras informaciones que los fundadores estimen convenientes.
El programa, suscrito por todos los fundadores, con firmas legalizadas por el notario, deberá depositarse en el Registro.
La suscripción de acciones debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se expresará, por lo menos: la denominación de la sociedad; la identificación y el domicilio del suscriptor; el número y la clase de acciones suscritas; el monto pagado por el suscriptor; la fecha y firma del suscriptor o de su representante. El dinero depositado en las empresas bancarias o financieras deberá generar intereses a favor de la sociedad. De no constituirse la sociedad los intereses corresponderán a sus suscriptores proporcionalmente a lo aportado por ellos.
La Asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y en la fecha anunciados en el programa o en la señalada por la convocatoria de los fundadores con una anticipación no menor de quince días. Antes de la asamblea se formula la lista de suscriptores y de sus representantes, mencionando el número, clase y valor nominal de las acciones que les corresponda a cada uno. Los poderes presentados pueden registrarse hasta tres días antes de la asamblea. Al iniciarse la asamblea se pasará lista de los asistentes. La lista se acompañará al acta. Para su instalación será necesaria la representación de, al menos, la mayoría de acciones suscritas. El quórum se computa al iniciarse la asamblea, designándose en ella al presidente y secretario de la misma. Es competencia de la asamblea deliberar y decidir sobre los actos y gastos realizado por los fundadores; sobre el valor asignado a las aportaciones no dinerarias; la designación del directorio y del gerente; y, designar a las personas que deben otorgar la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad. Además, podrá deliberar y decidir sobre cualquier otra materia.
La adopción de los acuerdos en la asamblea requiere el voto de la mayoría absoluta de las acciones representadas; así como de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para modificar el programa de fundación. Cada acción suscrita da derecho a un voto, pudiéndose modificar incluso el programa de fundación. Sin embargo, los aportantes no dinerarios no pueden votar la valoración de sus aportes. Tampoco pueden los fundadores votar las cuestiones relacionadas con los derechos especiales que les otorgue el estatuto. El accionista moroso no puede ejercer el derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo previsto en el pacto social o por el acuerdo de junta general. Los aportantes disidentes y los no asistentes que no estén de acuerdo con la modificación del programa pueden hacer uso del derecho de separación. Los acuerdos adoptados constarán en un acta certificada notarialmente suscritas por el Presidente y el Secretario.
El proceso de constitución se extingue: si no se logra el mínimo de suscriptores en el plazo previsto; si la asamblea resuelve no constituir la sociedad; si la asamblea no se realiza dentro del plazo indicado en el programa.
Producida la causal de extinción, en un plazo no mayor de quince días, deberá darse cuenta: a los suscriptores a las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido los depósitos; a las personas con las que hubiesen contratado; y, al Registro Público.
Las acciones se crean en el pacto social o por acuerdo de la junta general. Ellas representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto; sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal. El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital. Es nula la emisión de certificados de acciones y su venta antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento del capital correspondiente. Sin embargo, pueden emitirse certificados provisionales de acciones indicándose que se encuentra la sociedad pendiente de inscripción.
Pueden existir diversas clases de acciones. Su diferencia puede consistir en los derechos y/o obligaciones conferidos a sus titulares. El estatuto puede contener supuestos para la conversión de acciones de una clase en otra. Pueden crearse una o más clases de acciones sin derecho a voto.
Las acciones con derecho a voto otorgan a su titular los siguientes derechos: Participe en el reparto de utilidades; Intervenga y vote en las juntas; Fiscalice la gestión; Se le prefiera para la suscripción de acciones y de obligaciones u otros títulos convertibles en acciones, así como separarse de la sociedad.
Las acciones sin derecho a voto confieren a su titular los derechos de participar en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto; Infórmese de las actividades y gestión de la sociedad; Impugne los acuerdos que lesionen sus derechos; Sepárese de la sociedad; y, en caso de aumento de capital, a suscriba acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital; Suscriba acciones con derecho a voto a fin de mantener su participación en el capital; Suscriba acciones sin derecho a voto; y, Suscriba obligaciones y otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones. Las acciones sin derecho a voto tienen el derecho a percibir el dividendo preferencial, entre otros derechos.
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio. La designación se efectuará mediante firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos sobre las acciones en copropiedad. Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona.
La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones En la matrícula de acciones se anotan: la creación, emisión, transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones; así como la constitución de derechos y gravámenes, las limitaciones a la transferencia y los convenios entre accionistas o de éstos con terceros que versen sobre las acciones. Estos actos deben comunicarse a la sociedad por escrito para ser anotados en la matrícula de acciones. La matrícula de acciones se llevará en un libro abierto para ello o en hojas sueltas, debidamente legalizadas, o mediante anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. La sociedad sólo aceptará el endoso de quien aparezca matriculado como propietario de la acción o de su representante.
La sociedad puede crear acciones con o sin derecho a voto, las que se mantienen en cartera; y, en tanto no sean emitidas, no pueden llevarse a la cuenta capital del balance, siendo emitidas sólo cuando sean suscritas y pagadas en por lo menos el 25% de su valor nominal. Los derechos de las acciones en cartera sólo se generan cuando se emiten. Las acciones en cartera no podrán representar más del 20% del número total de las acciones emitidas. Los accionistas gozan del derecho preferente para suscribir las acciones en cartera, cuyo ejercicio se realiza en un plazo máximo de cinco días útiles desde que se anuncia la colocación de éstas acciones.
Las acciones emitidas se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la ley. Los certificados de acciones, provisionales o definitivos, contendrán, por lo menos: el nombre de la sociedad, su domicilio, duración, fecha de la escritura de constitución, notario ante el cual se otorgó y datos de la inscripción en el Registro; el monto del capital y el valor nominal de cada acción; las acciones que representa el certificado, su clase, derechos y obligaciones correspondientes; monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada; sus gravámenes o cargas; la limitación a su transmisibilidad; la fecha de emisión y el número de certificado; sino dispone otra cosa el estatuto, el certificado es firmado por dos directores.
La sociedad puede adquirir sus propias acciones en los siguientes casos:
· Con cargo al capital, únicamente, para amortizarlas, previo acuerdo de reducción de capital.
· También puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas, pero sin reducir el capital y sin reembolso del valor nominal al accionista, entregándole a cambio títulos de participación que otorgan derecho de percibir un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad.
· Con cargo a beneficios y reservas libres, para amortizarlas sin reducir el capital, previo acuerdo de la Junta General, para aumentar el valor nominal de las demás acciones; para amortizarlas sin reducir el capital, pero entregando a cambio títulos de participación; sin necesidad de amortizarlas para evitar un daño grave, en cuyo caso deberán venderse en un plazo no mayor de dos años; y, sin necesidad de amortizarlas, para mantenerlas en cartera por un período no mayor de dos años y en monto no mayor del 10% del capital suscrito.
· Puede también adquirir sus propias acciones a título gratuito, amortizándolas o no.

Las acciones que adquiera a título oneroso deberán estar totalmente pagadas, salvo que sea para evitar un daño grave. Mientras estas acciones estén en poder de la sociedad quedan en suspenso sus derechos correspondientes, no tendrán efectos para computar el quórum, ni las mayorías y su valor debe ser reflejado en una cuenta especial del balance.
Los derechos del accionista, de las acciones en prenda o bajo embargo, corresponden al propietario. El acreedor prendario o el depositario, según el caso, está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. La medida cautelar sobre acciones no apareja la retención de los dividendos, salvo orden judicial en contrario.
LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD lo conforman: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. Estos dos últimos son los encargados de la administración de la sociedad, salvo que el pacto o el estatuto social establezcan que no tenga directorio.
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría los asuntos de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo previsión distinta del estatuto. Esta es convocada por el directorio cuando lo ordena la ley, el estatuto o lo acuerda el mismo directorio. También puede ser convocada cuando lo solicite notarialmente un número de accionistas que represente al menos al 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Si ésta fuese denegada o transcurriesen más de quince días sin que se efectúe, podrá solicitarse al juez que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Esta convocatoria la podrá solicitar al juez el titular de una sola acción suscrita. El aviso de convocatoria de la junta obligatoria anual y de las demás previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha de su celebración, en el cual se especifica el lugar, día y hora de la misma, así como los asuntos a tratar. Asimismo, puede consignarse el lugar, día y hora donde se reuniría en segunda convocatoria, ésta última reunión deberá celebrarse entre el tercero y el décimo día después de la primera.
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico. La compete a la junta: Se pronuncie sobre la gestión y los resultados económicos del ejercicio anterior; Resuelva sobre la aplicación de las eventuales utilidades; Elija a los miembros del directorio y fije su retribución; Delegue en el directorio la designación de los auditores externos; Remueva a los miembros del directorio y designe a sus reemplazantes; Modifique el estatuto; Aumente o reduzca el capital social; Emita obligaciones; Acuerde la venta en un solo acto, de activos fijos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad; Disponga investigaciones y auditorías especiales; Acuerde la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad; así como resuelva su liquidación por iniciativa propia, o en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro consignado en la convocatoria.
Podrán asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días. Los directores y el gerente que no sean accionistas pueden asistir a la junta general con voz pero sin voto. Todo accionista con derecho a participar en la junta general puede hacerse representar por otra persona. La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública. Estos poderes deben ser registrados en la sociedad con una anticipación no menor de 24 horas. Antes de la instalación de la junta se formula la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones con que concurre.
El quórum se computa al iniciarse la junta, después de comprobar el quórum el presidente la declara instalada. La junta queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Sin embargo, algunos acuerdos requieren un quórum calificado, como la modificación estatutaria, las modificaciones del monto de capital, emitir obligaciones, enajenar los activos en más del 50% del capital, así como la transformación, fusión, escisión, reorganización o disolución de la sociedad. El quórum calificado en primera convocatoria requiere la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas; en segunda convocatoria no menos de las tres quintas partes de las acciones con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, representadas en la Junta. Cuando se trata de asuntos como los mencionados en el párrafo anterior se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, a la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. La junta general es presidida por el presidente del directorio, salvo disposición distinta del estatuto. El gerente general actúa como secretario. En ausencia de ellos tales funciones son encargadas a los que la misma Junta designe. Los acuerdos adoptados en la junta constarán en un acta que expresa un resumen de lo sucedido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto para el efecto, el que será legalizado conforme a ley. Los acuerdos podrán ser impugnados judicialmente si ellos hubieren sido tomados en contra de la ley, del estatuto o del pacto social. También lo serán si lesionaran los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas.
EL DIRECTORIO es el órgano colegiado elegido por la junta general al que se le ha confiado la administración de la sociedad para un período determinado señalado en el estatuto, no menor de un año ni mayor de tres. En caso que el estatuto no fijara el período de duración del directorio, éste sería de un año. El estatuto fijará, asimismo, el número de directores. Si fuera un número variable (entre un máximo y un mínimo), la Junta General, antes de cada elección fijará el número.
El cargo de director es personal, salvo que el estatuto autorice la representación. No se requiere ser accionista para ser director, salvo que así lo disponga el estatuto. El cargo de director recae sólo en personas naturales. Están impedidos de ser directores los incapaces, los quebrados, los que por razón de su cargo estén impedidos de ejercer el comercio, los funcionarios y empleados de la administración pública o de entidades del sector empresarial en que el Estado tenga el control. Igualmente, los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por la sociedad, o aquellos funcionarios o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tengan intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente.
Las sociedades están obligadas a constituir directorios con participación de la minoría. Serán proclamados directores quienes obtengan la mayor votación. Cada acción da derecho a tantos votos como número de directores deban elegirse. Cada votante podrá acumular sus votos a favor de un candidato. No es aplicable la representación de la minoría si los directores fueron elegidos por unanimidad. En su primera sesión el directorio elegirá, entre sus miembros, a su presidente. El cargo de director es retribuido. Si el monto de la remuneración no es determinado por el estatuto corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Están obligados a guardar reserva de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso. Cada director tiene derecho, en el directorio y sin afectar la gestión, a ser informado por la gerencia de la marcha de la sociedad.
El presidente, o quien haga sus veces, debe convocar al directorio en los plazos y oportunidades que señale el estatuto y cada vez que lo juzgue necesario para el interés de la sociedad, o cuando lo solicite cualquier director o el gerente general. Si el presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes a la solicitud, entonces lo convocará cualquiera de los directores. La convocatoria será con una anticipación no menor de tres días antes de la reunión y debe hacerse mediante esquelas con cargo de recepción, las que deben indicar el lugar día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros.. El estatuto podrá señalar un quórum mayor.
Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos del directorio se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores participantes. El estatuto puede establecer mayorías más altas. Si el estatuto no decide de otro modo, en caso de empate decide quien preside la sesión. La ley 26887 introduce la institución de sesiones no presenciales. Así, las resoluciones tomadas fuera de sesión de directorio, por unanimidad de sus miembros tienen el mismo valor que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito. Igualmente el estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Sin embargo, cualquier director podrá exigir la realización de una sesión presencial. Las deliberaciones y acuerdos deben constar en actas que serán recogidas en un libro. Éstas deben expresar la fecha, hora y lugar, así como el nombre de los concurrentes. Y de no haber habido sesión las forma y circunstancias en que se adoptaron los acuerdos, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores.
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. . No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya hecho constar su desacuerdo por carta notarial. La demanda en la vía civil contra los directores no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderles. La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
LA GERENCIA es uno de los órganos de la sociedad encargados de la administración. La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esta facultad a la junta general. Cuando exista sólo un gerente éste será el gerente general. Si se designan un número plural de gerentes, deberá indicarse en quien recae la responsabilidad de la gerencia general. A falta de tal indicación se le considerará gerente general al designado en primer lugar. La duración de tal cargo es por tiempo indefinido, salvo que el estatuto disponga lo contrario. El gerente general puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general.
Son atribuciones del gerente general, salvo disposición distinta del estatuto o de acuerdo expreso de la junta general o del directorio:
· Celebre y ejecute los actos y contratos ordinarios;
· Represente a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil;
· Asista con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
· Expida constancias y certificaciones respecto al contenido de los libros y registros de la sociedad;
· Actúe como secretario en la junta de accionistas y del directorio.

El gerente general responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Siendo, particularmente, responsable por:
· La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad y los libros y registros que la ley ordena llevar a la sociedad o que debe llevar ordenado un comerciante;
· Garantizar a la sociedad de una estructura de control que provea de una seguridad razonable a fin de proteger los activos de la sociedad;
· La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y a la junta general;
· Las irregularidades que oculte;
· La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; y el empleo de los recursos sociales;
· La veracidad de las constancias y certificaciones que expida;
· Dar cumplimiento a la información requerida por los accionistas en su oportunidad y forma señalada en la ley, en particular de la memoria y de la información financiera, durante el ejercicio vencido;
· El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general. La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
La formulación de la memoria, de los estados financieros y la aplicación de utilidades, si las hubiere, constituyen una de las responsabilidades del directorio una vez finalizado el ejercicio. De tales documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación económica financiera de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
La memoria debe contener cuando menos:
· Las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
· Las contingencias significativas;
· Los hechos importantes ocurridos después del cierre del ejercicio;
· Cualquier otra información que deba conocer la junta general; y,
· Los demás informes y requisitos exigidos por ley.

La aprobación de los documentos mencionados, por la junta general, no eximen de responsabilidad en que pudiesen haber incurrido los directores o gerentes de la sociedad. El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoria externa anual. Los estados financieros, de las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan los accionistas que representen no menos del 10% del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud debe presentarse antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la misma.
Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso la reserva legal debe ser repuesta.
La distribución de dividendos observará las reglas siguientes:
· Sólo se pagarán dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el capital pagado no sea mayor al patrimonio neto;
· Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, salvo disposición contraria del estatuto o al acuerdo de la junta;
· Es válida la distribución de dividendos a cuenta;
· Si la junta acuerda un reparto de dividendos a cuenta, sin contar con la opinión del directorio, la responsabilidad es solidaria entre aquellos que votaron a favor del acuerdo;

El derecho a cobrar dividendos caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos que hayan caducado incrementan la reserva legal.
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La ley General de Sociedades, 26887, dispone dos formas especiales de la sociedad anónima: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
La sociedad anónima cerrada tiene como característica central contar un pequeño número de accionistas, no mayor de veinte y no tener acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Su denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas “S.A.C.”. Las reglas que rigen a la sociedad anónima norman supletoriamente a la sociedad anónima cerrada.
La sociedad anónima abierta se caracteriza, en cambio, por cumplir con una o más de las condiciones siguientes:
· Haber hecho pública oferta de acciones;
· Que cuente con más de 750 accionistas;
· Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas sin incluir entre éstos, a los que tengan menos del 2 por mil, ni a los que excedan al 5 por ciento;
· Se constituya como sociedad anónima abierta; o
· Si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

El nombre debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”. Las reglas que rigen a la sociedad anónima norman supletoriamente a la sociedad anónima abierta. Todas las acciones de esta sociedad deberán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y de Valores, CONASEV, está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.
En este tipo de sociedad anónima, para que la junta general o las juntas especiales adopten acuerdos válidos es necesaria la concurrencia de cuando menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda, basta la concurrencia de al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto. En tercera convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan siempre con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. El aviso de convocatoria deberá hacerse con 25 días de anticipación. En un sólo aviso podrá hacerse más de una convocatoria. Entre una y otra mediará un lapso de tres a diez días.
A fin de resguardar la buena marcha de la empresa y proteger la inversión de sus socios se ha establecido que la sociedad anónima abierta tiene que realizar auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos, que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro único de Sociedades de Auditoría. Así mismo, ella debe proporcionar información cuando se la soliciten los accionistas que representen no menos del 5% del capital pagado.

LA SOCIEDAD COLECTIVA
Este tipo de asociación constituida con el fin de dedicarse al ejercicio común de actividades económicas es una de las formas previstas por la Ley General de Sociedades 26887. En esta forma de sociedad constituida simultáneamente, los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, siendo nulo todo pacto en contrario.
LA RAZÓN SOCIAL, bajo la cual realiza sus actividades se forma con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “sociedad colectiva” o las siglas “S.C.”.
EL PACTO SOCIAL deberá incluir, además de lo que contenga a voluntad de los socios y de acuerdo a la ley que la regula, reglas relativas al régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que correspondan a los administradores; los controles que se atribuyan a los socios no administradores, así como se ejercen los derechos a la información; las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio o la firma de la sociedad para fines ajenos a ella; las demás obligaciones de los socios para con la sociedad; las remuneraciones que les correspondan a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad; las normas para el reparto de utilidades o pérdidas; los casos de separación de socios y los procedimientos a seguirse; y, el procedimiento de liquidación del socio separado.
Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo pacto distinto.
La administración de la sociedad corresponde individualmente a cada uno de los socios. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios. En general, toda modificación del pacto social se adopta por unanimidad y se inscribe en el Registro.
LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIAL. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computados por persona. Sin embargo, la ley admite la posibilidad que se pueden tomar acuerdos computados por los aportes de capital. Pero, al mismo tiempo, impone cierto límite. Así, si se pactara que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará, además, el voto de otro socio. A nuestro juicio ésta disposición de la ley introduce una excesiva concesión al capital distorsionando la naturaleza de la sociedad colectiva, la cual es, propiamente, una sociedad de personas y no de capitales. Para eso existen otras formas empresariales como la sociedad en comandita, que pueden dar curso a la diversidad de voluntades que existan con relación a la asociación entre socios capitalistas e industriales.

SOCIEDADES EN COMANDITA
Esta otra forma contemplada por la Ley General de Sociedades, es una suerte de integración de algunos caracteres de la forma anónima y colectiva de sociedades. Así, en la sociedad, en comandita nos encontramos con dos tipos de socios y, por consiguiente, con dos órdenes diferentes de responsabilidad: Los socios colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales; y, los socios comanditarios que, en cambio, sólo responden hasta el monto del capital que se hayan comprometido a aportar.
LA RAZÓN SOCIAL con la que realiza sus actividades la sociedad en comanditase forma con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según el caso, las expresiones “Sociedad en Comandita” o “Sociedad en Comandita por Acciones”, o sus respectivas siglas: “S. en C.” o “S. en C. por A.”
EL PACTO SOCIAL debe contener las reglas propias correspondientes a la forma de sociedad en comandita que se adopte. Además, debe incluir las reglas y procedimientos, así como otros pactos que a juicio de los contratantes sean de conveniencia de la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
A ésta variante de la sociedad en comandita se le aplicarán las disposiciones correspondientes a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles, desde luego, con la naturaleza de la sociedad en comandita. Esta sociedad incorporará a su pacto social, particularmente, las reglas siguientes:
· Señalará el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Prohibiendo expresamente, la representación del capital en acciones;
· Los aportes de los socias comanditarios sólo pueden consistir en bienes, en especie o en dinero.;
· Los socios comanditarios no participan en la administración, salvo acto contrario;

Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesaria la mayoría absoluta de los socios colectivos, computada por personas, y la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
A la sociedad en comandita por acciones se le aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, en tanto sus normas sean compatibles con la naturaleza de este tipo de organización empresarial. Esta forma societaria deberá observar, particularmente, las reglas siguientes:
· Su capital, íntegramente, estará dividido en acciones;
· Los socios colectivos ejercen la administración de la sociedad y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas;
· Los socios comanditarios que asuman la administración adquirirán la calidad de socios colectivos desde que aceptan su nombramiento, y su responsabilidad dura hasta la inscripción en el Registro de su cese en el cargo;
· Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales de los socios comanditarios
· Las acciones de los socios comanditarios son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que establezca el pacto social con relación a su transferencia.



LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Esta otra forma de organización empresarial reconocida por la Ley General de Sociedades, al igual que las sociedades colectivas y las sociedades en comandita, sólo puede constituirse en un sólo acto. Y, de modo similar a la sociedad anónima, sus socios no responden personalmente por las obligaciones de la sociedad.
EL CAPITAL SOCIAL
El Capital de esta forma societaria se forma con los aportes de los socios, el mismo que al constituirse la sociedad debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en la entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios tienen el derecho preferente para adquirir a prorrata la participación de un socio que se proponga. De no hacer uso del derecho de preferencia, la sociedad puede adquirirla si así lo decide la junta. Transcurrido el plazo sin que los socios ni la sociedad la adquiera, el socio puede transferirla en la forma y modo que considere conveniente.
LA RAZÓN SOCIAL
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene un nombre, pudiendo utilizar uno abreviado, al que en todo caso deberá añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.
PACTO SOCIAL
EL pacto deberá considerar reglas, conforme a la naturaleza de la sociedad y a las disposiciones de ley, como las siguientes:
· Los bienes aportados por los socios y el informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios de su valuación, así como su respectivo valor;
· Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios;
· La forma y oportunidad de convocatoria que efectuará el gerente que permitan obtener constancia de su recepción;
· Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y el estatuto;
· Las solemnidades para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios, así como los requisitos exigidos para su ofrecimiento a terceros;
· La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y la mayoría exigidos;
· La regla del reparto de las utilidades distribuibles.
LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD
Esta organización se regirá por la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social.
El estatuto determinará como se expresa la voluntad de los socios. La junta general se celebrará obligatoriamente cuando la convoquen los socios que representen al menos a la quinta parte del capital social.
LA ADMINISTRACIÓN
Ésta será encargada a uno o más gerentes. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad.. Los gerentes pueden ser separados de su cargo por acuerdo de la mayoría simple del capital social, salvo si tal nombramiento hubiere sido condición señalada en el pacto social. En este caso sólo podrán ser separados judicialmente por causal considerada en la ley.
Los gerentes responderán ante la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción por responsabilidad contra los gerentes exige el acuerdo de la mayoría del capital social. La responsabilidad civil caduca a los dos años de la acción o de la omisión dolosa o culpable.

SOCIEDADES CIVILES
Constituye la quinta forma empresarial prevista por la Ley General de Sociedades, 26887, la cual sólo puede constituirse simultáneamente o en un solo acto. Esta sociedad se constituye con el fin de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
Estas sociedades pueden ser de dos tipos: ordinarias o de responsabilidad limitada. En las primeras los socios responden personalmente y en proporción a sus aportes por las obligaciones sociales. En las segundas, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
CAPITAL SOCIAL
El capital de la sociedad debe estar completamente pagado al momento de celebrarse el pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser integradas en títulos valores, ni denominarse acciones. Sin el consentimiento de la sociedad, ningún socio puede transmitir a otra persona la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco puede sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o en general de los servicios que le corresponda de acuerdo con el pacto social..
RAZÓN SOCIAL
El nombre de la sociedad civil, ordinaria o de responsabilidad limitada, se forma con el nombre de uno o más de los socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”; o, “Sociedad Civil de Responsabilidad Civil de Responsabilidad Limitada” o con su expresión abreviada “S.C.R.L.”.
PACTO SOCIAL
· Se indicará la duración de la sociedad y el objeto social de su formación;
· Las utilidades y las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con el pacto social.;
· Se indicará reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso, en aquellas sociedades de duración indeterminada;
· Establecerá las reglas en las que proceden la separación o exclusión de los socios;
· Se considerará la responsabilidad del socio que sólo aporta su profesión u oficio en caso de pérdidas mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración;
· La obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de sus actividades.
· Establecerá a quien corresponde la representación legal de la sociedad;
· Precisará los casos en que el socio administrador requiere poder especial;
· La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria;
· El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de concluirse;
· Establecerá la forma y oportunidad en que los administradores rendirán cuenta a la sociedad;
· Las causales particulares de disolución.

FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD.
La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social. A falta de estipulación, por capitales y no por personas y al socio que sólo pone su profesión u oficio se le computa de acuerdo al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.
ADMINISTRACIÓN
Se rige por las siguientes normas:
· Encargada a uno o varios socios por el pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada; está regla será aplicada, igualmente, a los no socios;
· Conferida la administración a uno o varios socios sin que medie pacto social alguno, podrá revocarse en cualquier momento; igual regla se aplicará a los no socios;
· El socio administrador se ceñirá a los términos en que se le ha confiado la administración, debiendo rendir cuenta de su gestión en los periodos señalados o trimestralmente, en caso de no haberse estipulado aquellos.
ALGUNOS ASPECTOS NOTABLES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887
1. La Ley 26887, establece la siguiente clasificación de las empresas:

· Sociedad anónima, con dos formas especiales: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
· Sociedad colectiva.
· Sociedad en comandita, con dos variantes: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.
· Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
· Sociedad civil, que puede ser: la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada.

2. Características distintivas entre las sociedades (cinco características):

· Por su constitución: Sociedades que se constituyen en un sólo acto como las sociedades en comandita y las sociedades que se constituyen en forma sucesiva, como la sociedad anónima abierta.
· Por la formación de la voluntad: Sociedades cuya voluntad se forma con la participación personal de cada socio, como en el caso de las sociedades de personas (v.g. sociedad colectiva y en la sociedad comercial de responsabilidad limitada). Sociedades cuya voluntad se forma según sea la participación accionaria de cada socio como en las sociedades de capitales, como es el caso, especialmente, de las sociedades anónimas.
· Por la conducción de la administración y la gestión: Así, en la sociedad anónima la gestión es encargada al Directorio y a la gerencia, cuyos miembros podrían no ser los socios, sino sus representantes. En cambio, en la sociedad colectiva, por ejemplo, la administración y gestión corresponde individualmente a cada uno de los socios.
· Por su duración: Las de duración ilimitada, como en el caso de las sociedades anónimas. Las de duración limitada, como es el caso de las sociedades colectivas.
· Por el aporte del capital: En las sociedades por acciones el aporte del capital social se expresa y divide en acciones, tal es el caso de la sociedad anónima o en el de la sociedad en comandita por acciones; En cambio en la sociedad en comandita simple, por ejemplo, los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes, especie o dinero, prohibiéndose expresamente su representación en acciones.

3. La ley 26887, Ley General de Sociedades, define a la Sociedad Anónima como una sociedad de capitales constituida por acciones nominativas formada con los aportes de los socios accionistas, quienes no responden personalmente por las obligaciones de la sociedad.
4. La sociedad anónima se constituye de dos modos posibles:

a) En forma simultánea;
b) Por oferta a terceros.

La escritura de constitución debe contener, necesariamente, el pacto social y el estatuto. Si bien la ley no fija el contenido de la escritura en sus disposiciones generales, su art. 54º, correspondiente al libro segundo, que norma a la sociedad anónima, dispone que el pacto social contenga obligatoriamente:
· Los datos de identificación de los fundadores.
· La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas.
· El monto de capital y las acciones en que se divide.
· La forma cómo se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos.
· El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.
· El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

5. Los órganos administrativos de la sociedad son el Directorio y la Gerencia.
El Directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general al que se le ha confiado la administración de la sociedad para un periodo determinado señalado en el estatuto, no menor de un año ni mayor de tres. En caso que el estatuto no fijara el período de duración del directorio, éste sería de un año. El estatuto fijará, asimismo, el número de directores. Si fuera un número variable (entre un máximo y un mínimo), la Junta General, antes de cada elección, fijará el número. Las sociedades están obligadas a constituir directorios con participación de la minoría.
La Gerencia es uno de los órganos de la sociedad encargados de la administración. La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esta facultad a la junta general. Si se designa un número plural de gerentes, deberá indicarse en quien recae la responsabilidad de la gerencia general. A falta de tal designación se le considerará gerente general al designado en primer lugar. La duración de tal cargo es por tiempo indefinido, salvo que el estatuto disponga lo contrario. El gerente general puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general.
6. Deberes y responsabilidad en la Junta General de Administración y del Gerente General.

De la Junta General de Administración o del Directorio.
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos de la Junta General. Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Están obligados a guardar reserva de los negocios de la sociedad y de la información social a la que tengan acceso. Cada director tiene derecho, en el directorio y sin afectar la gestión, a ser informado por la gerencia de la marcha de la sociedad.
De la Gerencia.
Son atribuciones del gerente, salvo disposición distinta de la junta general o del directorio:
· Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios.
· Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
· Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada.
· Expedir constancias y certificaciones al contenido de los libros y registros de la sociedad.
· Actuar como secretario de la de las juntas de accionistas y del directorio.

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Resultando particularmente responsable por:
· La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros que debe llevar un ordenado comerciante;
· Garantizar a la sociedad de una estructura de control que provea de una seguridad razonable a fin de proteger los activos de la sociedad:
· La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y a la junta general;
· El ocultar las irregularidades;
· La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad:
· El empleo de los recursos sociales;
· La veracidad de las constancias y certificaciones que expida
· Dar cumplimiento a la información requerida por los accionistas en su oportunidad y forma señalada en la ley, en particular de la memoria y de la información financiera, durante el ejercicio vencido;
· El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio..
7. Las acciones en la Nueva Ley General de Sociedades.

Las acciones se crean en el pacto social o por acuerdo de la junta general. Ellas representan partes alícuotas del capital social. Todas tienen el mismo valor nominal, otorgando el derecho a participar tanto en las utilidades como en la gestión a sus propietarios. Cada acción otorga derecho a un voto.
Ellas sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas, por lo menos, en el veinticinco por ciento de su valor nominal. El importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerde el aumento de capital.
Es nula la emisión de certificados de acciones y su venta antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento del capital correspondiente.
Las acciones son indivisibles, los copropietarios designarán a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio.
Todas las acciones de un accionista deben ser representadas por una sola persona. Pueden existir acciones con o sin derecho a voto.
En la matrícula de acciones se anotan: creación, emisión, transmisión, canje, desdoblamiento y gravámenes.

Lima, julio 2009